Claves para reclamar una multa de tráfico
Las multas de tráfico por exceso de velocidad suelen ser frecuentes. Si te han puesto alguna, seguro que ha sido un imprevisto desagradable, que no ayuda en nada a ahorrar. Además, siempre son justas.
El 57% de los conductores denunciados estima que su sanción no lo era. Pero recurrir puede ser molesto y lioso, por lo que la mayoría prefiere pagar rápido y reducir la cantidad de la sanción a la mitad.
Sin embargo, recurrir no es tan difícil. Incumplir los límites de velocidad se considera una infracción grave o muy grave, por la que se deben afrontar multas de entre 100 y 600 euros, según fijan la Ley de Seguridad Vial y el reglamento de circulación.
Si vas a recurrir la multa de radar debes tener en cuenta estos consejos.
Fíjate en los errores que puedan tener las pruebas de la infracción, en especial en los de la fotografía.
El procedimiento sancionador se inicia cuando el infractor recibe la notificación. Si se entrega en mano, comienza en ese momento, pero si los agentes no paran al conductor, este plazo empieza a contar desde que se recibe la multa por correo certificado. Si no la pagas, es a partir de ese momento cuando empieza el tiempo para recurrir la sanción, que es de 20 días naturales.
Si decides redactar un escrito para alegar el desacuerdo y negar los hechos, perderás el derecho al pago reducido, que consiste en abonar la mitad de la sanción por pagar en los 20 días siguientes a la notificación.
En este escrito hay que redactar y exponer que no se cometió una infracción o que la multa no debe aplicarse por tener algún defecto de forma o de otra naturaleza. Si se sanciona en la carretera, el escrito hay que dirigirlo a la Dirección General de Tráfico (en Cataluña y el País Vasco están transferidas las competencias). Pero si se multa en ciudad, el documento con las alegaciones debe presentarse ante el ayuntamiento.
La fotografía es la prueba más importante cuando sancionan por exceso de velocidad a través de un radar. Que contenga fallos es clave para recurrir con éxito este tipo de multas. Cualquier error en los siguientes puntos es un defecto de forma y se puede utilizar para poder fundamentar las alegaciones.
La imagen que pretende probar la infracción sólo debe aparecer el vehículo y que la matrícula debe ser legible.
La instantánea debe hacerse sin usar flash ni otros sistemas que puedan poner en peligro la seguridad de los conductores por deslumbramiento. Además, la foto debe ser nítida; si está borrosa, también se podrá echar por tierra la resolución sancionadora.
Se tiene que comprobar que el día y la hora en los que se indica que ha sido hecha la fotografía sean correctos. También hay que conocer la velocidad a la que se circulaba y el modelo de radar.
Al recibir una multa por radar es muy importante verificar que el aparato que ha sacado la imagen posee un certificado de homologación que se puede solicitar para comprobar que la máquina estaba en regla en el momento de la supuesta infracción.
No hay que olvidarse del margen que se haya aplicado. En la imagen se tiene que ver la velocidad a la que se iba cuando se hizo y se debe aplicar el margen que marca la ley.
En los radares fijos, situados sobre paneles luminosos o en los laterales de la vía, el margen aplicado es de cinco kilómetros por hora en vías con el límite por debajo de los 100 kilómetros por hora. En las autopistas, este margen es del 5% sobre la velocidad máxima permitida: si la velocidad es de 120 kilómetros por hora, es posible circular como máximo a 126 kilómetros por hora.
Si el radar es móvil, el margen aplicado en vías con una velocidad máxima por debajo de los 100 kilómetros por hora es de siete kilómetros por hora, mientras que en vías rápidas se incrementa hasta un 7%. Por su parte, el radar Pegasus (helicópteros) aumenta el margen de error hasta el 10%.